24.ª Titulización de Cuentas a cobrar.
Si se produce la cesión plena e incondicional de la titularidad de cuentas a cobrar, sin que se pueda exigir al cedente responsabilidad alguna sobre el riesgo de cobro, tratándose por tanto de una venta incondicional del derecho, se atenderá a lo siguiente: Se deberá dar de baja el importe de las cuentas a cobrar cedidas, siendo la contrapartida el importe correspondiente a la tesorería y, con carácter general, la parte asociada a los gastos financieros y operativos, que se reflejará en una partida de gastos financieros y gastos asimilados de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que se produzca la cesión de los créditos. Si una parte del nominal de los créditos fuera objeto de aplazamiento y garantía necesaria del posible riesgo de cobro, se considera que por esa parte lo que se ha producido es un cambio de la naturaleza de la cuenta a cobrar de naturaleza comercial, por lo que deberá reflejarse como un derecho de crédito (activo financiero) con denominación adecuada. En su caso, de acuerdo con el principio de prudencia, deberá procederse a dotar la oportuna provisión para insolvencias con respecto a estos créditos.Siguiente: S.A.D. NV. 25ª. Plan de Saneamiento
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.