4.ª Inmovilizado Inmaterial.
Los diversos conceptos comprendidos en el inmovilizado inmaterial se valorarán por su precio de adquisición o su coste de producción, se aplicarán los criterios establecidos para el inmovilizado material, tanto por lo que respecta a la dotación de amortizaciones como de provisiones, sin perjuicio de lo señalado en la norma 5ª.Siguiente: S.A.D. NV. 9ª. Créditos no Comerciales
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