6.ª Gastos de Establecimiento.
Los gastos de establecimiento se valorarán por el precio de adquisición o coste de producción de los bienes y servicios que los constituyan. En particular se aplicarán las siguientes normas:- Tendrán la consideración de gastos de constitución y ampliación de capital los siguientes: honorarios de letrados, notarios y registradores ; impresión de memorias, boletines y títulos ; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación de títulos; etc., ocasionados con motivo de la constitución o ampliación de capital.
- Tendrán la consideración de gastos de primer establecimiento los siguientes: honorarios, gastos de viaje y otros para estudios previos de naturaleza técnica y económica ; publicidad de lanzamiento; captación, adiestramiento y distribución de personal; etc., ocasionados con motivo del establecimiento.
- Tendrán la consideración de gastos de instalación y acondicionamiento de terrenos cedidos en precario, las inversiones efectuadas por la entidad sobre dichos terrenos siempre y cuando no sean separables de los mismos y sean como consecuencia del inicio de la actividad o de una ampliación de su capacidad operativa y antes de que comience o se reanude su actividad. En el caso de que los terrenos fueran objeto de reversión antes de que transcurra el plazo de amortización fijado para las inversiones efectuadas, los gastos capitalizados deberán llevarse directamente a pérdidas en el ejercicio en que se produzca la reversión.
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