Tratamiento contable y fiscal de las operaciones de comisión.
Tratamiento contable y fiscal de las operaciones de comisión
La comisión es un contrato por el cual una persona se dirige a otra para generar una obligación por cuenta de un tercero. Para que este contrato sea mercantil, exige el Código de Comercio que su objeto sea un acto de comercio y que sea comerciante o agente mediador de comercio el comitente o el comisionista.Las comisiones pueden dividirse en dos grupos:
Por razón del objeto de la comisión:
Comisión de compra (el comisionista adquiere las mercancías para el comitente).
Comisión de venta (el comisionista vende las mercancías del comitente).
En función de la relación entre el comitente y el comisionista:
Comisión en nombre propio.
Comisión en nombre ajeno.
Ambos grupos pueden combinarse de modo que la comisión de compra pueda ser en nombre propio o ajeno y lo mismo ocurre con la comisión de venta.A efectos contables, si el comisionista actúa por cuenta ajena (bien se trate de comisión de compra o de venta), el reflejo del IVA soportado y repercutido no ofrece diferencia alguna respecto de cualquier otro servicio de carácter independiente recibido o prestado.La situación es distinta si el comisionista actúa en nombre propio, debido a la existencia de dos operaciones que son gravadas por el IVA:
La entrega de bienes entre el comitente y el comisionista.
La entrega de bienes al cliente (comisión de venta) o del proveedor (comisión de compra).
A tal efecto, la ley del IVA, en sus artículos 75 y 79, establece ciertas particularidades para este tipo de operaciones tanto en el devengo del impuesto (momento en que se realiza el hecho imponible gravado por el IVA) como en el modo de cuantificar la base imponible. Pasamos por tanto a desgranar estas operaciones según sea la naturaleza del contrato de comisión.
Comisión de venta actuando el comisionista en nombre propio.
Cuando el comisionista actúa en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios (artículo 11.Dos.15º de la Ley del IVA).Igualmente ocurre con las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista cuando el comisionista actua en nombre propio, se entenderá que recibe y entrega los bienes por sí mismo (artículo 8.Dos.6º de la Ley del IVA)En ambos casos, la base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista (precio de venta) menos el importe de la comisión.El hecho imponible es la entrega de bienes al comisionista por el comitente, no obstante el devengo se retrasa en el tiempo hasta que el comisionista entrega los bienes al cliente, será entonces cuando contabilizaremos el IVA.
Ejemplo
Se envían mercaderías al comisionista que actúa en nombre propio por valor de 15.000 euros. La comisión pactada es del 10%.
Solución
Contabilidad del comitente:
Por el envío de las mercaderías: No procede registro contable, pudiéndose registrar, sin embargo, con cuentas de orden para dejar constancia en el libro diario de su entrega:
XXX
Productos terminados en poder del comisionista (35-)
Por la repercusión del IVA al comisionista (se puede incluir en el asiento anterior): Se repercute el IVA sobre el precio de venta menos la comisión (15.000 - 1.500 = 13.500).
2.835,00
C/C con comisionista (445-)
Hacienda Pública, IVA Repercutido (13.500 x 0.21) (477)
Utilizaremos la cuenta 754 si el servicio de mediación se presta de forma ocasional. Si por el contrario se tratase de la actividad principal de la empresa, registraremos los ingresos recibidos por este concepto en la cuenta 705 (Prestaciones de servicios).
Por el IVA que le repercute el comitente (soportado por el comisionista):
Comisión de venta actuando el comisionista por cuenta ajena.
Estos son los casos mas frecuentes en la práctica. Cuando el comisionista actúa en nombre ajeno no asume ningún riesgo, su actividad se limita a poner en contacto al comitente con el comprador.Se trataría pues de una prestación de servicios del comisionista al comitente, cuyo registro contable no difiere del de cualquier otra prestación de servicios recibida para el comitente y del de una prestación de servicios realizada para el comisionista.
Ejemplo
Se envían mercaderías a un comisionista por valor de 3.000 euros. La comisión es del 10%.
Comisión de compra actuando el comisionista en nombre propio.
En este caso, el comisionista se obliga a adquirir bienes a un tercero por encargo del comitente.El hecho imponible es la entrega de los bienes objeto del contrato que efectúa el comisionista al comitente, sin embargo, el devengo del impuesto se adelanta al momento en que el proveedor entrega los bienes al comisionista.La base imponible estará constituida por la contraprestación convenida por el comisionista mas la comisión.Por otra parte, la comisión que satisface el comitente se contabilizará en el subgrupo 60, puesto que es un mayor importe de la compra.
Ejemplo
Encargamos a un comisionista que adquiera en su nombre, pero por cuenta nuestra, mercancías por importe de 10.000 euros. La comisión pactada es del 10%.
Comisión de compra actuando el comisionista por cuenta ajena.
El comisionista adquiere mercancías por encargo del comitente sin asumir ningún riesgo. Constituye un servicio que presta sin que su contabilización revista especialidad alguna, si bien recordar que la comisión que satisface el comitente se contabilizará en el subgrupo 60, puesto que es un mayor importe de la compra.
Ejemplo
Se compran mercaderías por valor de 6.000 euros, siendo la comisión pactada del 5%.
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