ADOPCIÓN DE ACUERDOS DEL CONSEJO PARA EL FOMENTO DE LA ECONOMÍA SOCIAL
Los acuerdos tomados por el Consejo para el Fomento de la Economía Social habrán de darse por mayoría de votos, tal y como establece el artículo 12 del Real Decreto 219/2001 sobre la organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social. El secretario será el encargado de levantar acta, así como de indicar en esta todo lo relacionado con la sesión, desde el número de asistentes hasta el contenido de los acuerdos adoptados. Al igual que ocurre en otras sociedades o cooperativas, los miembros del Consejo que hayan votado en contra podrán pedir que conste en acta su votación negativa, abstención o el sentido de su voto favorable. Cualquier miembro del Consejo podrá solicitar la transcripción de su intervención siempre que aporte en el acto el texto que se corresponda fielmente a su intervención.Legislación
Real Decreto 219/2001. Organización y funcionamiento del Consejo para el Fomento de la Economía Social.Siguiente: Texto adaptado de la Orden 28 junio de 2000, ayudas para financiar activ. extraescolares País Vasco
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