Alta en la Seguridad Social de los socios de la cooperativa.

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS DE UNA COOPERATIVA



    El alta debe darse en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

    Como asimilados a trabajadores por cuenta ajena:

    El alta en la Seguridad Social es otro de los elementos imprescindibles a la hora de poner en marcha cualquier empresa, siendo de esta forma otro elemento necesario en la constitución de una Cooperativa.
    
    Las cooperativas de trabajo asociado pueden optar para sus socios bien por el Régimen General de la Seguridad Social bien por el Régimen Especial de Autónomos. Tal distinción habrá de especificarse en los Estatutos sociales.

    Los socios trabajadores podrán optar por asimilarse a trabajadores por cuenta ajena o a trabajadores por cuenta propia.

    Los asimilados a trabajadores por cuenta ajena podrán cotizar por el Régimen General de la Seguridad Social o por alguno de los Regímenes Especiales de trabajadores por cuenta ajena (Sector agrario, del mar y minería del carbón).


    Como asimilados a trabajadores por cuenta propia:

    Los asimilados a trabajadores por cuenta propia podrán cotizar como trabajadores autónomos en el Régimen Especial correspondiente a su actividad.

    -  Autónomos (el de mayor aplicación).
    -  Régimen Especial Agrario de trabajadores por cuenta propia.
    -  Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

    Vamos a ocuparnos en este apartado de los trámites para afiliarse al RETA, por ser el régimen especial de mayor aplicación.

    Para llevar a cabo la afiliación y alta en el RETA deberemos acudir a la Delegación de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente y presentar la siguiente documentación: Documento de afiliación (TA0521), parte de alta en la asistencia sanitaria, parte de alta de cotización por cuadriplicado, fotocopia del alta en el IAE, fotocopia de la escritura de constitución y CIF de la Sociedad.

    El plazo para realizar este trámite es de 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. No obstante, el alta causará efectos a partir del día 1 del mes en que se inicie la actividad.

Siguiente: Alta en la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena.

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