APLICACIÓN FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN PALIAR EFECTOS DEL COVID19
El fondo de educación y promoción de las cooperativas, que viene recogido en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, se corresponde con importes que se constituyen de forma obligatoria con la finalidad de aplicarse a determinadas actividades en beneficio a los socios, trabajadores y comunidad en general, como son los siguientes:- La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
- La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
- La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.
- Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, para asegurar su funcionamiento, debiendo ser restituido con el 30 por 100 de los resultados de libre disposición generados en cada año, hasta recuperar el importe previo a su aplicación excepcional y con un máximo de 10 años.
- A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.
Legislación
Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de educación y promoción.Art. 13 Ley 20/1990. Causas de pérdida condición de Coop. fiscal/ proteg.Art. 19 Ley 20/1990. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.Art. 12 RDL 8/2021. Flexibilización Fondo de educación y promoción para paliar efectos del COVID-19.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.