Aplicación del fondo de educación y promoción con finalidad de paliar efectos del COVID-19.

APLICACIÓN FONDO DE EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN
PALIAR EFECTOS DEL COVID19



    El fondo de educación y promoción de las cooperativas, que viene recogido en el artículo 56 de la Ley 27/1999, de 16 de Julio, de Cooperativas, se corresponde con importes que se constituyen de forma obligatoria con la finalidad de aplicarse a determinadas actividades en beneficio a los socios, trabajadores y comunidad en general, como son los siguientes:
  1. La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.


  2. La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.


  3. La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.
    Por su parte, la Ley 20/1990, de 19 de Diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, establece, en su artículo 13, como causa de la pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida, "aplicar cantidades del Fondo de Educación y Promoción a finalidades distintas de las previstas por la Ley, y en su artículo 19, en su párrafo primero, añade que "la aplicación a finalidades distintas dará lugar a la consideración como ingreso del ejercicio en que aquella se produzca del importe indebidamente aplicado".

    No obstante, tras la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 8/2021, de 4 de Mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional tras la finalización de la vigencia del estado de alarma, dicho fondo podrá ser destinado, total o parcialmente, hasta el 31 de Diciembre de 2021 a las siguientes finalidades:
  1. Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa, para asegurar su funcionamiento, debiendo ser restituido con el 30 por 100 de los resultados de libre disposición generados en cada año, hasta recuperar el importe previo a su aplicación excepcional y con un máximo de 10 años.


  2. A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

Legislación



Art. 56 Ley 27/1999. Fondo de educación y promoción.
Art. 13 Ley 20/1990. Causas de pérdida condición de Coop. fiscal/ proteg.
Art. 19 Ley 20/1990. Requisitos del Fondo de Educación y Promoción.
Art. 12 RDL 8/2021. Flexibilización Fondo de educación y promoción para paliar efectos del COVID-19.

Siguiente: Artículo único Real Decreto 136/2002, de 1 de Febrero, Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas

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