Artículo 56. Fondo de educación y promoción.
1. El fondo de educación y promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas por los Estatutos o la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes finalidades: a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas. b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas. c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental. 2. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación. Asimismo, tal aportación podrá llevarse a cabo a favor de la unión o federación de cooperativas en la que esté asociada para el cumplimiento de las funciones que sean coincidentes con las propias del referido fondo. 3. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo, con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines. 4. Se destinará necesariamente al fondo de educación y promoción: a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que establezcan los Estatutos o fije la Asamblea General contemplados en el artículo 58.1 de esta Ley. b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios. 5. El fondo de educación y promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa, y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas. 6. El importe del fondo que no se haya aplicado o comprometido, deberá materializarse dentro del ejercicio económico siguiente a aquél en que se haya efectuado la dotación, en cuentas de ahorro, en títulos de la Deuda Pública o títulos de Deuda Pública emitidos por las Comunidades Autónomas, cuyos rendimientos financieros se aplicarán al mismo fin. Dichos depósitos o títulos no podrán ser pignorados ni afectados a préstamos o cuentas de crédito. NOTA: Redacción modificada (apartado 2) por Ley 13/2013, de 2 de agosto.Redacción Anterior
- Redacción anterior a Ley 13/2013, de artículo 56 Ley 27/1999 General de Cooperativas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 71 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 59 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 101 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 96 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 74 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 91 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 72 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 85 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 72 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 84 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 68 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 62 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 76 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 51 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 71 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 76 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 148 Fondo de Educación, Formación y Promoción a l/p.Asientos Cuenta 5298 Fondo de Educación, Formación y Promoción a c/p.Asientos Cuenta 657 Dotación al Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 737 Trabajos realizados para el Fondo de Educación, Formación y Promoción.Asientos Cuenta 757 Ingresos imputables al Fondo de Educación, Formación y Promoción.- Por las sanciones.Asientos Cuenta 657 Dotación al FEFP por sanciones a socios.Siguiente: Artículo 57. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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