Artículo 10. Documentación social.
1. Las sociedades cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros: a) Registro de socios. b) Registro de aportaciones sociales. c) Libro o libros de actas de la asamblea general y de los demás órganos colegiados de la sociedad cooperativa. d) Libro de Inventarios y Cuentas anuales y libro Diario. e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. 2. Los libros obligatorios serán legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. 3. También son válidos los asientos y las anotaciones contables realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, que serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio. 4. Los libros y demás documentos de la sociedad cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del órgano de administración y, en su caso, de los liquidadores, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción del último acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.Equivalencia Normativa
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