Artículo 60. Documentación social.
1. Las cooperativas llevarán, en orden y al día, los siguientes libros: a) Libro registro de socios. b) Libro registro de aportaciones al capital social. c) Libros de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector, de los liquidadores y, en su caso, del Comité de Recursos y de las juntas preparatorias. d) Libro de inventarios y cuentas anuales y Libro diario. e) Cualesquiera otros que vengan exigidos por disposiciones legales. 2. Todos los libros sociales y contables serán diligenciados y legalizados, con carácter previo a su utilización, por el Registro de Sociedades Cooperativas. 3. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de cuatro meses desde la fecha de cierre del ejercicio. 4. Los libros y demás documentos de la cooperativa estarán bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector, que deberá conservarlos, al menos, durante los seis años siguientes a la transcripción de la última acta o asiento o a la extinción de los derechos u obligaciones que contengan, respectivamente.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 72 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 61 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 102 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 98 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 75 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 94 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 76 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 86 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 63 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 10 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 72 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 63 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 82 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 54 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 74 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 78 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 61. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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