Artículo 101. Clases y requisitos.
1. La escisión de una sociedad cooperativa inscrita podrá revestir cualquiera de las siguientes modalidades: a) Escisión total. b) Escisión parcial. c) Segregación. 2. Solo podrá acordarse la escisión de una sociedad cooperativa si están íntegramente desembolsadas todas las aportaciones al capital social.Equivalencia Normativa
Artículo 68 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 102. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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