Artículo 68. Escisión.
1. La escisión de la cooperativa podrá consistir en la extinción de ésta, sin liquidación previa, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de socios en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a las cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya existentes o se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación. En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión. 2. También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios de una cooperativa, sin la disolución de ésta, traspasándose en bloque lo segregado a otras cooperativas de nueva creación o ya existentes. 3. El proyecto de escisión, suscrito por los consejeros de las cooperativas participantes, deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes. 4. En defecto de cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella, en virtud de la escisión, responderá solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes cooperativas beneficiarias del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia cooperativa escindida por la totalidad de la obligación. 5. La escisión de cooperativas se regirá, con las salvedades contenidas en los números anteriores, por las normas reguladoras de la fusión, en lo que fueran aplicables, y los socios y acreedores de las cooperativas participantes podrán ejercer los mismos derechos.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 76 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 65 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 114 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 106 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 88 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 109 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 87 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 99 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 77 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 101 Ley 9/2018 Artículo 102 Ley 9/2018 Artículo 103 Ley 9/2018 Artículo 104 Ley 9/2018 Artículo 105 Ley 9/2018 Artículo 106 Ley 9/2018 Artículo 107 Ley 9/2018 Artículo 108 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 83 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 76 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 93 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 58 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 88 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 90 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 69. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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