Artículo 68. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 68. Escisión.




    1. La escisión de la cooperativa podrá consistir en la extinción de ésta, sin liquidación previa, mediante la división de su patrimonio y del colectivo de socios en dos o más partes. Cada una de éstas se traspasará en bloque a las cooperativas de nueva creación o será absorbida por otras ya  existentes o se integrará con las partes escindidas de otras cooperativas en una de nueva creación.
    En estos dos últimos casos se denominará escisión-fusión.

    2. También podrá consistir en la segregación de una o más partes del patrimonio y del colectivo de socios de una cooperativa, sin la disolución de ésta, traspasándose en bloque lo segregado a otras cooperativas de nueva creación o ya existentes.

    3. El proyecto de escisión, suscrito por los consejeros de las cooperativas participantes, deberá contener una propuesta detallada de la parte del patrimonio y de los socios que vayan a transferirse a las cooperativas resultantes o absorbentes.

    4. En defecto de cumplimiento por una cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella, en virtud de la escisión, responderá solidariamente del cumplimiento de la misma las restantes cooperativas beneficiarias del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas. Si la cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, será responsable la propia cooperativa escindida por la totalidad de la obligación.

    5. La escisión de cooperativas se regirá, con las salvedades contenidas en los números anteriores, por las normas reguladoras de la fusión, en lo que fueran aplicables, y los socios y acreedores de las cooperativas participantes podrán ejercer los mismos derechos.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 76 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 65 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 114 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 106 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 88 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 109 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 87 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 99 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 77 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 101 Ley 9/2018
                          Artículo 102 Ley 9/2018
                          Artículo 103 Ley 9/2018
                          Artículo 104 Ley 9/2018
                          Artículo 105 Ley 9/2018
                          Artículo 106 Ley 9/2018
                          Artículo 107 Ley 9/2018
                          Artículo 108 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 83 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 76 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 93 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 58 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 88 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 90 Ley 4/2001

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