Artículo 104. Segregación.
Se entiende por segregación el traspaso en bloque por sucesión universal de una o varias partes del patrimonio de una sociedad cooperativa, sin extinguirse esta, cada una de las cuales forme una unidad económica, a una o varias sociedades cooperativas, teniendo la sociedad cooperativa segregada derecho a participar en la actividad cooperativizada y a recibir las aportaciones al capital social de las sociedades cooperativas beneficiarias de la escisión conforme a lo previsto en el proyecto de escisión.Equivalencia Normativa
Artículo 68 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 105. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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