Artículo 107. Clases y efectos de la fusión.
1. Pueden fusionarse sociedades cooperativas de la misma o diferente clase, mediante la constitución de una cooperativa nueva o la absorción de una o más cooperativas por otra ya existente. 2. La fusión de cualesquiera cooperativas en una cooperativa nueva implicará la extinción de cada una de ellas y la transmisión en bloque de los respectivos patrimonios sociales a la nueva entidad que haya de adquirir por sucesión los derechos y obligaciones de aquellas. 3. Si la fusión hubiere de resultar de la absorción de una o más cooperativas por otra ya existente, ésta adquirirá de igual forma los patrimonios de las cooperativas absorbidas, que se extinguirán, aumentando en su caso, el capital social en la cuantía que proceda. 4. La totalidad de las reservas o fondos sociales obligatorios de las cooperativas que se extingan como consecuencia de la fusión pasarán a integrarse en los de la cooperativa nueva o absorbente.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 108. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.