Artículo 63. Fusión.
1. Será posible la fusión de sociedades cooperativas en una nueva o la absorción de una o más por otra cooperativa ya existente. 2. Las sociedades cooperativas en liquidación podrán participar en una fusión, siempre que no haya comenzado el reembolso de las aportaciones del capital social. 3. Las sociedades cooperativas que se fusionen en una nueva, o que sean absorbidas por otra ya existente, quedarán disueltas, aunque no entrarán en liquidación, y sus patrimonios y socios pasarán a la sociedad nueva o absorbente, que asumirá los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Los fondos sociales, obligatorios o voluntarios, de las sociedades disueltas pasarán a integrarse en los de igual clase de la sociedad cooperativa nueva o absorbente. 4. Los Consejos Rectores de las cooperativas que participan en la fusión habrán de redactar un proyecto de fusión, que deberán suscribir como convenio previo y contendrá al menos las menciones siguientes: a) La denominación, clase y domicilio de las cooperativas que participen en la fusión y de la nueva cooperativa en su caso, así como los datos identificadores de la inscripción de aquéllas en los Registros de Cooperativas correspondientes. b) El sistema para fijar la cuantía que se reconoce a cada socio de las cooperativas que se extingan como aportación al capital de la cooperativa nueva o absorbente computando, cuando existan, las reservas voluntarias de carácter repartible. c) Los derechos y obligaciones que se reconozcan a los socios de la cooperativa extinguida en la cooperativa nueva o absorbente. d) La fecha a partir de la cual las operaciones de las cooperativas que se extingan habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la cooperativa nueva o absorbente. e) Los derechos que correspondan a los titulares de participaciones especiales, títulos participativos u otros títulos asimilables de las cooperativas que se extingan en la cooperativa nueva o absorbente. 5. Aprobado el proyecto de fusión, los administradores de las cooperativas que se fusionen se abstendrán de realizar cualquier acto o celebrar cualquier contrato que pudiera obstaculizar la aprobación del proyecto o modificar sustancialmente la proporción de la participación de los socios de las cooperativas extinguidas en la nueva o absorbente. 6. El proyecto quedará sin efecto si la fusión no queda aprobada por todas las cooperativas que participen en ella en un plazo de seis meses desde la fecha del proyecto. 7. Al publicar la convocatoria de la Asamblea General que deba aprobar la fusión deberán ponerse a disposición de los socios, en el domicilio social los siguientes documentos: a) El proyecto de fusión. b) Los informes, redactados por los Consejos Rectores de cada una de las cooperativas sobre la conveniencia y efectos de la fusión proyectada. c) El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria explicativa de los tres últimos ejercicios de las cooperativas que participen en la fusión y, en su caso, los informes de gestión y de los auditores de cuentas. d) El balance de fusión de cada una de las cooperativas cuando sea distinto del último anual aprobado. Podrá considerarse balance de fusión el último balance anual aprobado, siempre que hubiera sido cerrado dentro de los seis meses anteriores a la fecha de celebración de la Asamblea que ha de resolver sobre la fusión. e) El proyecto de Estatutos de la nueva cooperativa o el texto íntegro de las modificaciones que hayan de introducirse en los Estatutos de la cooperativa absorbente. f) Los Estatutos vigentes de todas las cooperativas que participen en la fusión. g) La relación de nombres, apellidos, edad, si fueran personas físicas, o la denominación o razón social si fueran personas jurídicas y en ambos casos, la nacionalidad y domicilio de los consejeros de las sociedades que participan en la fusión y la fecha desde la que desempeñan sus cargos, y en su caso, las mismas indicaciones de quienes vayan a ser propuestos como consejeros como consecuencia de la fusión.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 107 Ley 4/2010 Artículo 112 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 102 Ley 5/2023 Artículo 103 Ley 5/2023 Artículo 104 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 80 Ley 6/2013 Artículo 81 Ley 6/2013 Artículo 82 Ley 6/2013 Artículo 86 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 101 Ley 11/2010 Artículo 102 Ley 11/2010 Artículo 103 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 79 Ley 4/2002 Artículo 80 Ley 4/2002 Artículo 81 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 90 Ley 12/2015 Artículo 91 Ley 12/2015 Artículo 92 Ley 12/2015 Artículo 93 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 75 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 93 Ley 9/2018 Artículo 94 Ley 9/2018 Artículo 95 Ley 9/2018 Artículo 99 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 75 Ley 5/1998 Artículo 76 Ley 5/1998 Artículo 77 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 68 Ley 2/2023 Artículo 69 Ley 2/2023 Artículo 70 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 85 Ley 8/2006 Artículo 86 Ley 8/2006 Artículo 87 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 80 Ley 11/2019 Artículo 81 Ley 11/2019 Artículo 82 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 83 Ley 4/2001 Artículo 84 Ley 4/2001Asientos Contables
- Por el reembolso de las aportaciones.Asientos Cuenta 1145 Fondo de Reembolso o Actualización.Asientos Cuenta 1710 Deudas a l/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 1712 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a l/p.Asientos Cuenta 5210 Deudas a c/p por reembolso de aportaciones a los socios.Asientos Cuenta 5212 Acreedores por Fondo de Reembolso o Actualización a c/p.Siguiente: Artículo 64. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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