Artículo 107. Responsabilidad de la sociedad beneficiaria de la escisión.
En defecto de cumplimiento por una sociedad cooperativa beneficiaria de una obligación asumida por ella en virtud de la escisión responderán solidariamente de su cumplimiento las restantes sociedades cooperativas beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas y, si la sociedad cooperativa escindida no ha dejado de existir como consecuencia de la escisión, seguirá respondiendo por la totalidad de la obligación.Equivalencia Normativa
Artículo 68 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 108. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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