Artículo 109. Aprobación del proyecto de fusión y publicidad.
1. La asamblea general de cada una de las cooperativas participantes en la fusión deberá aprobar sin modificaciones el proyecto de fusión, por la mayoría de dos tercios de los votos presentes y representados. 2. El acuerdo de fusión de cada una de las cooperativas, una vez adoptado se publicará en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, y en un diario de gran circulación en el Principado de Asturias.Equivalencia Normativa
Art. 63 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 110. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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