Artículo 113. Fusión especial.
Las cooperativas pueden fusionarse con sociedades no cooperativas sin que se vea afectada su personalidad jurídica, siempre que no lo prohíba una norma legal. En estos casos, a la sociedad cooperativa que participe en el proceso se le aplicaran las normas relativas al acuerdo de fusión y derechos de separación de los socios y garantías de terceros previstas en esta ley. Cuando el resultado de la fusión no sea una entidad cooperativa se aplicarán las disposiciones previstas en esta ley para la transformación.Equivalencia Normativa
Art. 67 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 114. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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