Artículo 67. Fusión especial.
Las sociedades cooperativas podrán fusionarse con sociedades civiles o mercantiles de cualquier clase, siempre que no exista una norma legal que lo prohíba. En estas fusiones, será de aplicación la normativa reguladora de la sociedad absorbente o que se constituya como consecuencia de la fusión, pero en cuanto a la adopción del acuerdo y las garantías de los derechos de socios y acreedores de las cooperativas participantes, se estará a lo dispuesto en los artículos 64, 65 y 66 de la presente Ley. Si la entidad resultante de la fusión no fuera una sociedad cooperativa, la liquidación de sus aportaciones al socio, que ejercite el derecho de separación, deberá tener lugar dentro del mes siguiente a la fecha en que haga uso del mismo. Hasta que no se hayan pagado estas liquidaciones, no podrá formalizarse la fusión. En cuanto al destino del fondo de educación y promoción, fondo de reserva obligatorio y fondo de reserva voluntario que estatutariamente tenga carácter de irrepartible, se estará a lo dispuesto en el artículo 75 de esta Ley para el caso de liquidación.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 75 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 64 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 113 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 87 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 108 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 85 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 98 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 76 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 100 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 78 Ley 5/1998Murcia ...................Artículo 92 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 56 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 87 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 89 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 68. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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