Artículo 118. Proceso de disolución.
1. Cuando concurra cualquiera de las causas de disolución previstas en las letras b), c), d), e) y g) del apartado 1 del artículo anterior, el órgano de administración deberá convocar, en el plazo de treinta días, la asamblea general para que adopte el acuerdo de disolución. Con este fin, cualquier socio podrá requerir al órgano de administración para que convoque la asamblea general, si a su juicio existen algunas de las mencionadas causas de disolución. 2. El acuerdo de disolución, que deberá formalizarse en escritura pública, será adoptado por la asamblea general por más de la mitad de los votos presentes y representados. 3. Si la asamblea no fuera convocada, no se celebrara o no adoptara el acuerdo de disolución o el que fuere necesario para la remoción de la causa de disolución, cualquier socio o tercero con interés legitimo podrá solicitar la disolución de la cooperativa ante el juez competente del domicilio social de la misma. 4. El órgano de administración está obligado a solicitar la disolución judicial de la cooperativa cuando el acuerdo social fuese contrario a la disolución o no pudiera ser logrado. La solicitud de disolución habrá de formularse en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la asamblea, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la asamblea, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución o no se hubiera adoptado.Equivalencia Normativa
Art. 70 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 119. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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