Artículo 121. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias

Normativa
Ley 4/2010, de 29 de junio, de cooperativas de Asturias

Artículo 121. Liquidación.




    1. La disolución de la cooperativa abre el período de liquidación. La cooperativa disuelta conservará su personalidad jurídica mientras la liquidación se realiza. Durante este tiempo deberá añadir a su denominación la expresión «en liquidación».

    2. Mientras se esté en liquidación, se seguirán aplicando a la cooperativa las normas previstas para la contabilidad de la sociedad en esta ley. En particular, lo dispuesto sobre las auditorías y, en tanto la liquidación dure más de la fecha prevista para el cierre del ejercicio social, se aplicará lo dispuesto para la aprobación de las cuentas anuales.

    3. En este período, la cooperativa podrá participar, hasta la aprobación del balance final de liquidación, en un proceso de fusión o escisión que se regulará por las normas previstas en el capítulo IX de este título.

Equivalencia Normativa



Art. 71 Ley 27/1999 Ley General de Cooperativas


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