Artículo 71. Liquidación.
1. Disuelta la sociedad se abrirá el período de liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión. Si los Estatutos no hubieran previsto a quién corresponde realizar las tareas de liquidación, la Asamblea General designará entre los socios, en votación secreta y por mayoría de votos, a los liquidadores, en número impar. Su nombramiento no surtirá efecto hasta el momento de su aceptación y deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas. 2. Cuando los liquidadores sean tres o más, actuarán en forma colegiada y adoptarán los acuerdos por mayoría. 3. Transcurridos dos meses desde la disolución, sin que se hubiese efectuado el nombramiento de liquidadores, el Consejo Rector o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación, que podrá recaer en personas no socios, efectuándose el nombramiento en el plazo de un mes. Hasta el nombramiento de los liquidadores, el Consejo Rector continuará en las funciones gestoras y representativas de la sociedad. 4. Designados los liquidadores, el Consejo Rector suscribirá con aquéllos el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones. 5. Durante el período de liquidación, se mantendrán las convocatorias y reuniones de Asambleas Generales, que se convocarán por los liquidadores, quienes las presidirán y darán cuenta de la marcha de la liquidación.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 81 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 121 Ley 4/2010 Artículo 122 Ley 4/2010 Artículo 124 Ley 4/2010 Artículo 125 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 111 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 94 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 114 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 91 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 104 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 119 Ley 9/2018 Artículo 120 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 89 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 94 Ley 2/2023 Artículo 95 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 99 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 93 Ley 11/2019 Artículo 94 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 96 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 72. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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