Artículo 123. Funciones de los liquidadores.
Corresponde al liquidador o liquidadores de la cooperativa, la gestión y representación de la sociedad en liquidación, y en particular: a) Velar por la integridad del patrimonio social y llevar la contabilidad de la cooperativa, así como custodiar los libros y la correspondencia de la sociedad. b) Concluir las operaciones pendientes y realizar las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa. c) Percibir los créditos y pagar las deudas sociales. d) Enajenar los bienes sociales. e) Comparecer en juicio y concertar transacciones cuando convenga al interés social. f) Adjudicar el haber social a quien corresponda.Equivalencia Normativa
Art. 73 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 124. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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