Artículo 73. Funciones de los liquidadores.
Incumbe a los liquidadores: 1. Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. 2. Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la cooperativa, incluida la enajenación de los bienes. 3. Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios. 4. Concertar transacciones y compromisos cuando así convenga a los intereses sociales. 5. Pagar a los acreedores y socios, transferir a quien corresponda el fondo de educación y promoción y el sobrante del haber líquido de la cooperativa, ateniéndose a las normas que se establezcan en el artículo 75 de esta Ley. 6. Ostentar la representación de la cooperativa en juicio y fuera de él para el cumplimiento de las funciones que tienen encomendadas. NOTA: Redacción modificada (derogado apartado 7) por Ley 22/2003, de 9 de julio.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 81 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 123 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 111 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 95 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 116 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 93 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 105 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 123 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 91 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 96 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 100 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 96 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 98 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 74. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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