Artículo 123. Funciones de los liquidadores.
1. Si fueran varios liquidadores se entenderán investidos de competencias, tanto de gestión como de representación, solidarias, salvo acuerdo en contrario de la asamblea general. 2. Los liquidadores estarán facultados para realizar cuantas operaciones sean necesarias para la liquidación. Para el cumplimiento de las funciones que se les encomiendan ostentarán la representación de la sociedad cooperativa en juicio y fuera de él, obligando a la sociedad frente a terceros en los mismos términos que los establecidos para el órgano de administración de la sociedad cooperativa, pudiendo conferir apoderamientos. En particular, incumbe a los liquidadores: a) Suscribir el inventario y balance inicial aludido en el artículo anterior. b) Llevar y custodiar los libros y correspondencia de la sociedad cooperativa y velar por la integridad de su patrimonio. c) Realizar las operaciones pendientes y las nuevas que sean necesarias para la liquidación de la sociedad cooperativa. d) Enajenar los bienes sociales, incluso mediante venta a plazo, o aportación o cambio de valores negociables. Para la venta de inmuebles se acudirá necesariamente a la pública subasta de inmuebles, salvo que la asamblea general establezca expresamente otro sistema válido. Para la enajenación del establecimiento o de partes de él susceptibles de explotación independiente bastará el acuerdo de la asamblea general. e) Reclamar y percibir los créditos pendientes, sea contra los terceros o contra los socios o asociados. f) Concertar transacciones, compromisos y arbitrajes cuando así convenga a los intereses sociales. g) Pagar a los acreedores, asociados y socios y transferir a quien corresponda el Fondo de Educación y Promoción y el sobrante del haber líquido de la sociedad cooperativa, ateniéndose a las normas que se establecen en el siguiente artículo.Equivalencia Normativa
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