Artículo 136. Relaciones societarias y consorciales.
Las sociedades cooperativas, ya sean de primer grado o de segundo, podrán contraer vínculos societarios o formar consorcios con otras personas físicas o jurídicas, a fin de facilitar o garantizar las actividades empresariales que desarrollen para la realización de su actividad cooperativizada o la consecución de su objeto social. Asimismo, las sociedades cooperativas podrán adquirir la condición de asociado en otra sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Artículo 79 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 137. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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