Artículo 138. Objeto y actividad cooperativizada.
1. Son cooperativas de trabajo asociado las que agrupan a personas físicas que realizan cualquier actividad económica o profesional de producción de bienes o servicios destinados a terceros, como fórmula de autoempleo colectivo. 2. La actividad cooperativizada será la realizada por los socios trabajadores y los trabajadores no socios de la cooperativa, entendiéndose los resultados y rendimientos de los mismos como cooperativos, en los términos señalados por el artículo 97.Equivalencia Normativa
Art. 80 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 139. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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