Artículo 80. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 80. Objeto y normas generales.




    1. Son cooperativas de trabajo asociado las que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo, mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo parcial o completo, a través de la organización en común de la producción de bienes o servicios para terceros. También  podrán contar con socios colaboradores.

    La relación de los socios trabajadores con la cooperativa es societaria.

    2. Podrán ser socios trabajadores quienes legalmente tengan capacidad para contratar la prestación de su trabajo.     Los extranjeros podrán ser socios trabajadores de acuerdo con lo previsto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España.

    3. La pérdida de la condición de socio trabajador provocará el cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa.

    4. Los socios trabajadores tienen derecho a percibir periódicamente, en plazo no superior a un mes, percepciones a cuenta de los excedentes de la cooperativa denominados anticipos societarios que no tienen la consideración de salario, según su participación en la actividad cooperativizada.

    5. Serán de aplicación a los centros de trabajo y a los socios trabajadores las normas sobre salud laboral y sobre la prevención de riesgos laborales, todas las cuales se aplicarán teniendo en cuenta las especialidades propias de la relación societaria y autogestionada de los socios trabajadores que les vincula con su cooperativa.

    6. Los socios trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni los que el Gobierno declare, para los asalariados menores de dieciocho años, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos tanto para su salud como para su formación profesional o humana.

    7. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30 por 100 del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores.
    No se computarán en este porcentaje:

    a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquéllos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.

    b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores.

    c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o incapacidad temporal, baja por maternidad, adopción o acogimiento.

    d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio.

    e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como empresa de trabajo temporal.

    f) Los trabajadores con contratos de trabajo en prácticas y para la formación.

    g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de disminuidos físicos o psíquicos.
    Se entenderán, en todo caso, como trabajo prestado en centro de trabajo subordinado o accesorio, los servicios prestados directamente a la Administración pública y entidades que coadyuven al interés general, cuando son realizados en locales de titularidad pública.

    8. Los Estatutos podrán fijar el procedimiento por el que los trabajadores asalariados puedan acceder a la condición de socios. En las cooperativas reguladas en este artículo que rebasen el límite de trabajo asalariado establecido en el número 7, el trabajador con contrato de trabajo por tiempo indefinido y con más de dos años de antigüedad, deberá ser admitido como socio trabajador si lo solicita en los seis meses siguientes desde que pudo ejercitar tal derecho, sin  necesidad de superar el período de prueba cooperativa y reúne los demás requisitos estatutarios.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 84 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 138 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 116 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 100 Ley 6/2013
                          Artículo 101 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 122 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 99 Ley 4/2002
                          Artículo 100 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 130 Ley 12/2015
                          Artículo 131 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 146 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 104 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 104 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 103 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 103 Ley 4/2001
                          Artículo 106 Ley 4/2001

Asientos Contables



- Por la baja del socio.

Asiento Cuenta 1710 Deudas a l/p con los socios por baja.
Asiento Cuenta 5210 Deudas a c/p con los socios por baja.

- Por la retribución a los socios trabajadores.

Asientos Cuenta 647 Retribución a los socios trabajadores.

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