Artículo 140. Socios a prueba.
1. Los estatutos podrán fijar un período de prueba para los socios que no podrá exceder de seis meses, salvo en el caso de técnicos titulados en que podrá extenderse a un año. Cualquiera de las partes podrá rescindir libremente la relación durante este período. 2. Los socios a prueba tendrán los derechos y obligaciones propios de los socios, y en particular los derechos de voz e información, con las excepciones siguientes: No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos societarios. No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso. No les alcanzará la imputación de pérdidas, ni participarán en los excedentes más allá de los anticipos que hubieran percibido. 3. Aunque los estatutos prevean un período de prueba para los socios trabajadores, no procederá establecerlo cuando el nuevo socio hubiera desempeñado para la cooperativa las mismas funciones con anterioridad como trabajador por cuenta ajena.Equivalencia Normativa
Art. 81 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 141. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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