Artículo 81. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 81. Socios en situación de prueba.




    1. En las cooperativas de trabajo asociado, si los Estatutos lo prevén, la admisión, por el Consejo Rector, de un nuevo socio lo será en situación de prueba, pudiendo ser reducido o suprimido el período de prueba por mutuo acuerdo.

    2. El período de prueba no excederá de seis meses y será fijado por el Consejo Rector. No obstante, para ocupar los puestos de trabajo que fije el Consejo Rector, salvo atribución estatutaria de esta facultad a la Asamblea General, cuyo desempeño exija especiales condiciones profesionales, el período de prueba podrá ser de hasta dieciocho meses. El número de los referidos puestos de trabajo no podrá exceder del veinte por ciento del total de socios trabajadores de la cooperativa.

    3. Los nuevos socios, durante el período en que se encuentren en situación de prueba, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los socios trabajadores, con las siguientes particularidades:

    a) Podrán resolver la relación por libre decisión unilateral, facultad que también se reconoce al Consejo Rector.
    b) No podrán ser elegidos para los cargos de los órganos de la sociedad.
    c) No podrán votar, en la Asamblea General, punto alguno que les afecte personal y directamente.
    d) No estarán obligados ni facultados para hacer aportaciones al capital social ni para desembolsar la cuota de ingreso.
    e) No les alcanzará la imputación de pérdidas que se produzcan en la cooperativa durante el período de prueba, ni tendrán derecho al retorno cooperativo.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 85 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 72 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 140 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 117 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 102 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 123 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 101 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 133 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 89 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 147 Ley 9/2018
                          Artículo 148 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 107 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 102 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 105 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 67 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 104 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 107 Ley 4/2001

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