Artículo 146. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria

Normativa
Ley 6/2013, de 6 de noviembre, de cooperativas de Cantabria

Artículo 146. Infracciones.




    1. Son infracciones leves:

    a) No acreditar las aportaciones al capital social mediante títulos nominativos o libretas de participación.

    b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado.

    c) No formular el interventor o interventores, por escrito y en el plazo legalmente establecido el informe sobre cuentas anuales.

    d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves.

    2. Son infracciones graves:

    a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma.

    b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro.

    c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas.

    d) La falta de auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.

    e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales.

    f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios.

    3. Son infracciones muy graves:

    a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años.

    b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

    c) Superar los límites previstos en esta Ley para las operaciones con terceros o para la contratación de trabajadores por cuenta ajena.

    d) La asignación de retornos a personas que no sean socios en activo o con criterio distinto al de su participación en las actividades sociales.

    e) La obstaculización de la actividad inspectora, así como la destrucción u ocultamiento de los documentos o datos solicitados por la inspección.

    4. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, negligencia, mala fe o falsedad documental y capacidad económica de la cooperativa.

    5. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.

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