Artículo 146. Infracciones.
1. Son infracciones leves: a) No acreditar las aportaciones al capital social mediante títulos nominativos o libretas de participación. b) Carecer o no llevar en orden y al día los libros sociales o los libros de contabilidad obligatorios, por tiempo superior a seis meses, contados desde el último asiento practicado. c) No formular el interventor o interventores, por escrito y en el plazo legalmente establecido el informe sobre cuentas anuales. d) Cualquier incumplimiento de las obligaciones o la vulneración de las prohibiciones impuestas por esta Ley, que no supongan un conflicto entre partes, no interrumpan la actividad social y no puedan ser calificadas de graves o muy graves. 2. Son infracciones graves: a) No convocar la asamblea general ordinaria en tiempo y forma. b) Incumplir la obligación de inscribir los actos que han de acceder obligatoriamente al Registro. c) No efectuar las dotaciones, en los términos establecidos en esta Ley, a los fondos obligatorios o destinarlos a finalidades distintas a las previstas. d) La falta de auditoría de cuentas, cuando ésta resulte obligatoria, legal o estatutariamente. e) Incumplir, en su caso, la obligación de depositar las cuentas anuales. f) La transgresión generalizada de los derechos de los socios. 3. Son infracciones muy graves: a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante dos años. b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales. c) Superar los límites previstos en esta Ley para las operaciones con terceros o para la contratación de trabajadores por cuenta ajena. d) La asignación de retornos a personas que no sean socios en activo o con criterio distinto al de su participación en las actividades sociales. e) La obstaculización de la actividad inspectora, así como la destrucción u ocultamiento de los documentos o datos solicitados por la inspección. 4. Las infracciones leves, graves y muy graves se graduarán a efectos de su correspondiente sanción atendiendo al número de socios afectados, repercusión social, negligencia, mala fe o falsedad documental y capacidad económica de la cooperativa. 5. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses y las muy graves, al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.Siguiente: Artículo 147. Ley 6/2013 de cooperativas de Cantabria
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