Artículo 157. Auditoría.
Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales para su aprobación a la asamblea general, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a veinte. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del consejo rector. d) Cuando lo prevean los estatutos o lo acuerde la asamblea general. e) Cuando concurran los demás supuestos previstos en el artículo 104.Equivalencia Normativa
Art. 91 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 158. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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