Artículo 91. Auditoría de cuentas en las Cooperativas de viviendas.
1. Las cooperativas de viviendas, antes de presentar las cuentas anuales, para su aprobación a la Asamblea General, deberán someterlas a auditoría, en los ejercicios económicos en que se produzca alguno de los siguientes supuestos: a) Que la cooperativa tenga en promoción, entre viviendas y locales, un número superior a cincuenta. b) Cualquiera que sea el número de viviendas y locales en promoción, cuando correspondan a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan, a efectos económicos, promociones diferentes. c) Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas, distintas de los miembros del Consejo Rector. d) Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. 2. No obstante lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación, en cualquier caso, a este precepto lo recogido en la presente Ley sobre esta materia.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 98 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 85 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 157 Ley 4/2010 Artículo 158 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 132 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 116 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 140 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 120 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 127 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 91 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 161 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 123 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 120 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 114 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 68 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 121 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 122 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 92. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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