Artículo 161. Auditoría de cuentas.
Las sociedades cooperativas de viviendas, antes de presentar sus cuentas anuales a la asamblea general ordinaria, han de someterlas a una auditoría de cuentas. Esta obligación legal subsistirá en tanto no se produzca la adjudicación o cesión a los socios de las viviendas o locales.Equivalencia Normativa
Artículo 91 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 162. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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