Artículo 164. Objeto y modalidades.
La actividad sanitaria podrá ser objeto de una sociedad cooperativa de trabajo asociado, de servicios empresariales, de profesionales, de consumo directo de la asistencia sanitaria o de seguros.Equivalencia Normativa
Artículo 102 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 165. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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