Artículo 165. Régimen jurídico.
En todo caso, las sociedades cooperativas sanitarias deberán someterse al régimen propio de su actividad y a la peculiar regulación de su clase de sociedad cooperativa.Equivalencia Normativa
Artículo 102 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 166. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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