Artículo 166. Objeto y régimen jurídico.
1. Son sociedades cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades, en cualquier rama del saber o de la formación técnica, artística, deportiva u otras. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares o conexas que faciliten las actividades docentes. 2. A las sociedades cooperativas de enseñanzas integradas por personal docente y no docente, así como por el personal de administración y servicios, les resultará de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las sociedades cooperativas de trabajo asociado. 3. A las sociedades cooperativas de enseñanzas integradas por los padres de los alumnos, los alumnos o sus representantes legales, les resultará de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios. 4. Cuando la sociedad cooperativa de enseñanza esté integrada por quienes imparten la enseñanza, por personal no docente y por quienes reciben las prestaciones docentes o los representantes de los alumnos, podrá tener el carácter de sociedad cooperativa integral, si así lo prevén los estatutos.Equivalencia Normativa
Artículo 103 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 167. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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