Artículo 168. Sociedades cooperativas de iniciativa social.
1. Son sociedades cooperativas de iniciativa social las que tienen por objeto la prestación de todo tipo de servicios sociales, públicos o privados, mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales, cívicas, científicas, deportivas, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social, o cualesquiera otros fines de interés general de naturaleza análoga. 2. Las Administraciones o entidades públicas podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca. 3. Resultará de aplicación a estas sociedades cooperativas lo previsto en la presente Ley para las sociedades cooperativas de trabajo asociado.Equivalencia Normativa
Artículo 106 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 169. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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