Artículo 106. Objeto y normas aplicables.
1. Serán calificadas como de iniciativa social aquellas cooperativas que, sin ánimo de lucro y con independencia de su clase, tienen por objeto social, bien la prestación de servicios asistenciales mediante la realización de actividades sanitarias, educativas, culturales u otras de naturaleza social, o bien el desarrollo de cualquier actividad económica que tenga por finalidad la integración laboral de personas que sufran cualquier clase de exclusión social y, en general, la satisfacción de necesidades sociales no atendidas por el mercado. 2. Las entidades y organismos públicos podrán participar en calidad de socios en la forma que estatutariamente se establezca. 3. A las cooperativas de iniciativa social se les aplicarán las normas relativas a la clase de cooperativa a la que pertenezca. 4. Las cooperativas de cualquier clase que cumplan con los requisitos expuestos en el apartado 1 del presente artículo expresarán además en su denominación, la indicación «Iniciativa Social».Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 94 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 77 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 182 Ley 4/2010 Artículo 183 Ley 4/2010 Artículo 184 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 149 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 125 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 148 Ley 11/2010 Artículo 149 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 124 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 143 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 98 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 168 Ley 9/2018 Artículo 169 Ley 9/2018 Artículo 170 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 125 Ley 5/1998 Artículo 126 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 125 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 130 Ley 8/2006 Artículo 131 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 78 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 133 Ley 11/2019 Artículo 134 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 129 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 107. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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