Artículo 169. Baja del socio cedente de uso y aprovechamiento de bienes.
El socio que fuese baja obligatoria o voluntaria en la cooperativa, calificada de justificada, podrá transmitir sus aportaciones al capital social de la cooperativa a su cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes, si éstos son socios o adquieren tal condición en el plazo de tres meses desde la baja de aquél.Equivalencia Normativa
Art. 95 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 170. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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