Artículo 95. Régimen de los socios.
1. Pueden ser socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra:
a) Las personas físicas y jurídicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores, o únicamente la primera.
b) Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores.
2. Será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta sección.
3. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar los límites establecidos en el artículo 80.7 de la presente Ley.
Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 103 Decreto 123/2014
Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 165 Ley 4/2010
Artículo 169 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 136 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 109 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 132 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 109 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 154 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 112 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 118 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 115 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 115 Ley 4/2001
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