Artículo 95. Régimen de los socios.
1. Pueden ser socios de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: a) Las personas físicas y jurídicas titulares de derechos de uso y aprovechamiento de tierra u otros bienes inmuebles susceptibles de explotación agraria que cedan dichos derechos a la cooperativa, prestando o no su trabajo en la misma y que, en consecuencia, tendrán simultáneamente la condición de socios cedentes del goce de bienes a la cooperativa y de socios trabajadores, o únicamente la primera. b) Las personas físicas que, sin ceder a la cooperativa derechos de disfrute sobre bienes, presten su trabajo en la misma y que tendrán únicamente la condición de socios trabajadores. 2. Será de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, sean o no simultáneamente cedentes del goce de bienes a la cooperativa, las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con las excepciones contenidas en esta sección. 3. El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá superar los límites establecidos en el artículo 80.7 de la presente Ley.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 103 Decreto 123/2014Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 165 Ley 4/2010 Artículo 169 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 136 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 109 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 132 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 109 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 154 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 112 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 118 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 115 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 115 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 96. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.