Artículo 172. Objeto.
1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. 2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquélla en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación en otra clase de cooperativas.Equivalencia Normativa
Art. 98 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 173. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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