Artículo 98. Objeto.
1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios. 2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquélla en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación, conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo. 3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, las cooperativas de servicios, podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un cincuenta por ciento del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con sus socios.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 101 Ley 14/2011 Artículo 102 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 78 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 172 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 139 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 123 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 128 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 116 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 95 D.L. 2/2015 Artículo 99 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 143 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 115 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 111 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 121 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 71 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 127 Ley 11/2019 Artículo 128 Ley 11/2019 Artículo 129 Ley 11/2019 Artículo 130 Ley 11/2019 Artículo 131 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 123 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 99. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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