Artículo 98. Objeto.
1. Son cooperativas de servicios las que asocian a personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones industriales o de servicios y a profesionales o artistas que ejerzan su actividad por cuenta propia, y tienen por objeto la prestación de suministros y servicios, o la producción de bienes y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios.
2. No podrá ser clasificada como cooperativa de servicios aquélla en cuyos socios y objeto concurran circunstancias o peculiaridades que permitan su clasificación, conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores de este artículo, las cooperativas de servicios, podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un cincuenta por ciento del volumen total de la actividad cooperativizada realizada con sus socios.
Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 101 Ley 14/2011
Artículo 102 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 78 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 172 Ley 4/2010
Islas Baleares ...........Artículo 139 Ley 5/2023
Cantabria ................Artículo 123 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 128 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 116 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 129 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 95 D.L. 2/2015
Artículo 99 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 143 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 115 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 111 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 121 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 71 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 127 Ley 11/2019
Artículo 128 Ley 11/2019
Artículo 129 Ley 11/2019
Artículo 130 Ley 11/2019
Artículo 131 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 123 Ley 4/2001
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