Artículo 179. Objeto.
Las cooperativas de enseñanza tendrán por objeto organizar y prestar servicios de enseñanza, en cualquier rama del saber, de la formación, o del aprendizaje técnico, artístico, deportivo u otros. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes.Equivalencia Normativa
Art. 103 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 180. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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