Artículo 103. Objeto y normas aplicables.
1. Son cooperativas de enseñanza las que desarrollan actividades docentes, en sus distintos niveles y modalidades. Podrán realizar también, como complementarias, actividades extraescolares y conexas, así como prestar servicios que faciliten las actividades docentes. 2. A las cooperativas de enseñanza les serán de aplicación las normas establecidas en la presente Ley para las cooperativas de consumidores y usuarios, cuando asocien a los padres de los alumnos, a sus representantes legales o a los propios alumnos. 3. Cuando la cooperativa de enseñanza asocie a profesores y a personal no docente y de servicios, le serán de aplicación las normas de la presente Ley reguladoras de las cooperativas de trabajo asociado.Equivalencia Normativa
Aragón ...................Artículo 89 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 179 Ley 4/2010 Artículo 180 Ley 4/2010 Artículo 181 Ley 4/2010Islas Baleares ...........Artículo 144 Ley 5/2023Cantabria ................Artículo 112 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 147 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 112 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 121 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 96 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 166 Ley 9/2018 Artículo 167 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 124 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 128 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 126 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 76 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 109 Ley 11/2019 Artículo 110 Ley 11/2019 Artículo 111 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 127 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 104. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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