Artículo 180. Objeto.
1. El Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura tiene por objeto crear seguridad jurídica mediante la inscripción de las sociedades cooperativas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 de la presente Ley y de los actos y contratos relativos a las mismas o que les afecten, que determinen las leyes y reglamentos. 2. Así mismo, en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura se depositarán los actos y documentos relativos a las uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas, de ámbito extremeño, que determinen las leyes y reglamentos.Equivalencia Normativa
Artículo 109 Ley 27/1999 General de CooperativasSiguiente: Artículo 181. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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