Artículo 109. Registro de Sociedades Cooperativas.
El Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos societarios que se determinen en la presente Ley o se establezcan reglamentariamente. Asimismo, le corresponde la legalización de los libros de las sociedades cooperativas, el depósito y publicidad de las cuentas anuales, sin perjuicio de cualquier otra actuación administrativa o funciones que le puedan ser atribuidas por las leyes o sus normas de desarrollo. Igualmente, el Registro de Sociedades Cooperativas emitirá la certificación negativa de denominación, previa coordinación con el Registro Mercantil Central así como con los demás Registros de Cooperativas, según las disposiciones que se establezcan al efecto.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 118 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 15 D.L. 2/2014Asturias .................Artículo 15 Ley 4/2010 Artículo 16 Ley 4/2010Cantabria ................Artículo 136 Ley 6/2013 Artículo 137 Ley 6/2013Castilla La Mancha .......Artículo 16 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 129 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 17 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 179 Ley 9/2018 Artículo 180 Ley 9/2018 Artículo 181 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 18 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 15 Ley 11/2019 Artículo 16 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 16 Ley 4/2001 Artículo 17 Ley 4/2001Siguiente: Artículo 110. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas
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