Artículo 109. Ley 27/1999, de 16 de Julio, General de Cooperativas

Normativa
Ley 27/1999, de 16 de julio, Ley de cooperativas

Artículo 109. Registro de Sociedades Cooperativas.




    El Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto  la calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos societarios que se determinen en la presente Ley o se establezcan reglamentariamente.

    Asimismo, le corresponde la legalización de los libros de las sociedades cooperativas, el depósito y publicidad de las cuentas anuales, sin perjuicio de cualquier otra actuación administrativa o funciones que le puedan ser atribuidas por las leyes o sus normas de desarrollo.

    Igualmente, el Registro de Sociedades Cooperativas emitirá la certificación negativa de denominación, previa coordinación con el Registro Mercantil Central así como con los demás Registros de Cooperativas, según las disposiciones que se establezcan al efecto.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 118 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 15 D.L. 2/2014
Asturias .................Artículo 15 Ley 4/2010
                          Artículo 16 Ley 4/2010
Cantabria ................Artículo 136 Ley 6/2013
                          Artículo 137 Ley 6/2013
Castilla La Mancha .......Artículo 16 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 129 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 17 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 179 Ley 9/2018
                          Artículo 180 Ley 9/2018
                          Artículo 181 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999
Murcia ...................Artículo 18 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 15 Ley 11/2019
                          Artículo 16 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 16 Ley 4/2001
                          Artículo 17 Ley 4/2001

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