Artículo 185. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura

Normativa
Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura

Artículo 185. Infracciones.




    1. Son infracciones muy graves:

    a) La paralización de la actividad cooperativizada, o la inactividad de los órganos sociales durante un año.

    b) La transgresión de las disposiciones imperativas o prohibitivas de esta Ley, cuando se compruebe connivencia para lucrarse o para obtener ficticiamente subvenciones o bonificaciones fiscales.

    c) La no disolución de la cooperativa cuando existe causa para ello conforme a lo previsto en la presente Ley.

    2. Son infracciones graves:

    a) No destinar al Fondo de Reserva Obligatorio y al Fondo de Educación y Promoción los porcentajes mínimos de los excedentes disponibles señalados en la presente Ley.

    b) No aplicar el Fondo de Educación y Promoción según las determinaciones de la presente Ley.

    c) Repartir entre los socios los fondos obligatorios, los fondos de reserva irrepartibles o el haber líquido resultante de la liquidación vulnerando lo previsto en esta Ley.

    d) Vulnerar de forma generalizada los derechos de los socios.

    e) Vulnerar las disposiciones legales sobre imputación de pérdidas.

    f) Incumplir las normas reguladoras del destino del resultado de la regularización del balance de la sociedad cooperativa, cuando esta tenga pérdidas sin compensar.

    g) Devengar un interés por las aportaciones al capital social vulnerando las disposiciones legales.

    h) No auditar las cuentas, cuando esta resulte obligatoria, legal o estatutariamente.

    i) Incumplir la obligación de depositar las cuentas anuales.

    j) La resistencia o la negativa a la labor inspectora acreditada mediante el correspondiente escrito de denuncia administrativa por obstrucción.

    k) No convocar la asamblea general ordinaria, y la asamblea general extraordinaria, cuando procediese, en tiempo y forma.

    l) El traslado del domicilio social de la sociedad cooperativa a lugar distinto del inscrito en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura sin comunicar al mismo dicha circunstancia en el plazo de dos meses.

    m) No llevar en orden y al día la documentación social y contable obligatoria si el retraso es superior a seis meses y no se han guardado actas, documentos o justificantes probatorios. En caso contrario, la falta se calificará como leve.

    n) No incluir en el orden del día de la asamblea general o no someter a debate y votación los temas que se propongan por el porcentaje de socias y socios previsto en la presente ley.

    3. Son infracciones leves el incumplimiento de las obligaciones y o la vulneración de las prohibiciones establecidas en esta Ley, que no supongan un conflicto entre las partes, no interrumpan la actividad social y no sean susceptibles de calificarse como graves o muy graves.


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