Artículo 187. Modificación de los derechos y obligaciones de los socios.
La validez de cualquier modificación autorreguladora que afecte a los derechos y obligaciones de alguno de los dos colectivos de socios, requerirá el consentimiento mayoritario del grupo correspondiente, que podrá obtenerse mediante votación separada en la asamblea general.Equivalencia Normativa
Art. 107 Ley 27/1999 Ley General de CooperativasSiguiente: Artículo 188. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas de Asturias
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