Artículo 192. Principio general.
Las sociedades cooperativas podrán asociarse libre y voluntariamente en uniones, federaciones y confederaciones de sociedades cooperativas para la defensa y promoción de sus intereses, sin perjuicio de poder acogerse a cualquier otra fórmula asociativa, de acuerdo con la legislación reguladora del derecho de asociación.Equivalencia Normativa
Artículo Ley 27/1999, General de Cooperativas.Siguiente: Artículo 193. Ley 9/2018 de cooperativas de Extremadura
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